Condiciones Generales de Contratación

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Las presentes Condiciones Generales regulan los servicios prestados por Payflow Digital S.A.C., empresa peruana, con RUC 20610044612 con domicilio en Calle Orquídeas 2673, urb., Lima, Perú (en adelante, “Payflow”).

1.2. Las presentes Condiciones Generales se interpretarán conjuntamente con las Condiciones Particulares suscritas entre el cliente (en adelante, la “Empresa”) y Payflow, así como con los Términos y Condiciones (en adelante, “T&C”) aceptados por los usuarios en la aplicación.

1.3. La empresa y Payflow también pueden ser denominados colectivamente como las “Partes” e individual e indistintamente como la “Parte”.

1.4. Payflow ha desarrollado una aplicación móvil denominada “Payflow” (en adelante, la “App”), a través de la cual los empleados pueden solicitar y obtener de forma gratuita e inmediata la provisión parcial de remuneración devengada en la fecha de solicitud (en adelante, los “Servicios”).

1.5. Que la empresa tiene trabajadores con los que mantiene contratos de trabajo sujetos a lo dispuesto en Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

2. OBJETO

2.1. Puesta a disposición de la plataforma

Como parte de la prestación de los servicios, Payflow pondrá a disposición de los empleados de la Empresa la App de bienestar financiero para que puedan registrarse y realizar sus solicitudes de disponibilidad parcial de retribución y obtener el servicio de educación financiera.

2.2. Desembolso de las solicitudes de liquidez

Con el fin de prestar el servicio, Payflow abonará por cuenta de la Empresa las solicitudes de disponibilidad parcial de retribuciones realizadas por los empleados de la Empresa a través de la App, y la Empresa reembolsará a Payflow el valor de las solicitudes de disponibilidad parcial de los empleados, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.

La Empresa definirá el importe neto a percibir como retribución mensual de los empleados en el panel de control proporcionado por Payflow (en adelante, el “Panel de Control”). La Empresa podrá actualizar esta información en cualquier momento a través del mismo panel de control.

2.3. Solicitudes de disponibilidad

Los trabajadores podrán realizar solicitudes de abono parcial de retribuciones a través de la App hasta el importe equivalente a las retribuciones correspondientes al trabajo realizado hasta la fecha de la solicitud a favor de la Empresa, teniendo como límite el importe neto devengado en la fecha de realización de la solicitud.

Payflow se compromete a mantener la continuidad en la prestación del servicio de acuerdo con los ANS publicados en la página de internet (https://www.payflowapp.pe/)

3. OPERATIVA DEL SERVICIO

3.1. Medios para la provisión del Servicio de liquidez

Puesta a disposición de la APP:

● Con el fin de prestar el Servicio, Payflow pondrá la App a disposición de los Trabajadores para que puedan registrarse y realizar sus Solicitudes de Liquidez.

Panel de Control de Payflow:

● Con el fin de prestar el Servicio, Payflow facilitará a la Empresa acceso al Panel de Control a través del cual la Empresa podrá gestionar el Servicio de Provisión de Liquidez.

3.2. Solicitudes de Liquidez

En caso de que un trabajador o Contratista de la Empresa desee realizar una solicitud de liquidez, deberá (i) descargar la App en su celular, (ii) registrarse en la App suministrando los datos solicitados por Payflow y (iii) una vez completado el proceso de registro en la App, dirigir directamente a Payflow a través de la App sus solicitudes de liquidez.

Con el fin de que los trabajadores  puedan registrarse en la App, la Empresa o Payflow, como prestador del Servicio, pondrán a su disposición, inmediatamente tras la suscripción del presente contrato, la información necesaria para tal efecto. En el proceso de registro de la App, Payflow pondrá a disposición de los trabajadores las condiciones generales del servicio. Una vez superado el proceso de registro de un trabajador o Contratista, el trabajador o Contratista podrá realizar las solicitudes de liquidez.

La Empresa debe notificar en un término máximo de un (1) día hábil a Payflow cualquier terminación de contratos laborales o de prestación de servicios, las licencias, incapacidades, inasistencias, días compensatorios, suspensiones de contratos, y demás novedades de nómina que se puedan presentar (las “Novedades”). Y corroborar que estos cambios han sido actualizados en la plataforma SaaS.

En caso de que la Empresa no reporte las Novedades dentro del término previsto en el parágrafo anterior, la Empresa será la única responsable por las solicitudes de liquidez que realice alguno de sus Empleados y que sean desembolsadas por Payflow.  Payflow en consecuencia realizará la solicitud de reembolso de esos recursos y la Empresa estará obligada a restituir el 100% del monto relacionado en dicha solicitud.

3.3. Pago del monto solicitado por el trabajador

Recibida la solicitud de liquidez, Payflow realizará la transferencia directamente al trabajador por cuenta de la Empresa, a la cuenta bancaria designada por el trabajador en dicha solicitud. El abono en cuenta del monto solicitado y aprobado se hará en los tiempos dispuestos por las entidades bancarias y/o pasarelas de pago para tales efectos.

3.4. Reembolso de la Solicitud de Liquidez por la Empresa

El monto de las solicitudes de liquidez pagadas por Payflow a los trabajadores por cuenta de le Empresa deberá ser abonado por la Empresa a Payflow de acuerdo a la autorización de pago a tercero que realizan los trabajadores al momento de aceptar los T&C de la aplicación de Payflow.

Por lo que el pago realizado a Payflow debe coincidir con la dispersión del pago de las nóminas por la Empresa a sus trabajadores de los emolumentos salariales correspondientes a dicho mes que, en todo caso, no podrá ser más tarde de:

a) Si las nóminas son mensuales, no podrá ser superior al día 5 del mes posterior a la fecha en la cual se hayan devengado el pago de las nóminas.

b) Si las nóminas son quincenales, en la primera quincena no podrá ser superior al día 25 del mes en curso del cual se han devengado el pago de nóminas, y en la segunda quincena, no podrá ser superior al día 5 del mes posterior al cual se han devengado las nóminas.

(en adelante, la “Fecha de Liquidación”).

Payflow notificará a la Empresa o al encargado de dispersar la nómina el monto total a pagar el monto total a pagar, incluyendo las solicitudes de liquidez abonadas durante el mes en cuestión. Payflow pondrá a disposición de la Empresa, con carácter previo a la Fecha de Liquidación, un documento de liquidación (orden de reembolso) que incluya los montos adeudados por la Empresa a Payflow.

3.5. Solidaridad de pago de los Trabajadores

Payflow se reserva el derecho de cobrar directamente de los Trabajadores el total del dinero provisionado por ellos en los siguientes eventos:

● Si la Empresa no realiza el reembolso de esos montos a las cuentas de Payflow el mismo día en que la Empresa realiza la dispersión de la nómina; o

● Cuando algún Trabajador o Contratista solicite provisiones de liquidez a pesar de encontrarse desvinculado de la Empresa (temporal o definitivamente) y por error de la Empresa esto no hubiese sido actualizado oportunamente a través de los mecanismos dispuesto en las siguientes Condiciones Generales.

Payflow quedará habilitado para cobrar directamente a los Trabajadores a partir del mismo día de la Fecha de Liquidación. Para tales efectos Payflow incorporará dicha obligación dentro de los T&C de uso de la App que los usuarios aceptan expresamente.

3.6. Costos del servicio

El servicio de provisión de liquidez supone una cuota mensual a favor de Payflow establecido en las Condiciones Particulares suscritos por Payflow y la Empresa. Payflow emitirá una factura a la Empresa el último día hábil de cada mes por el monto correspondiente. La Empresa deberá pagar las facturas dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes.

El servicio de provisión de liquidez no supone ningún costo para los trabajadores.

3.7. Servicio de educación financiera

El Servicio de Educación Financiera (“Learnflow”) consiste en la puesta a disposición de una plataforma interactiva para que los empleados de la Empresa aprendan sobre trucos y hábitos financieros que marcarán la diferencia en sus finanzas personales. Este servicio no tiene ningún coste adicional.

4. PERIODO Y DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN

Con el fin de determinar los importes adeudados por la Empresa a Payflow por la prestación de los Servicios, (el “Importe Adeudado”), que se compondrá de la suma los reembolsos de Solicitudes de Liquidez, se estará a lo dispuesto a continuación:

4.1. Fecha de Corte

La Fecha de Corte es el día del mes a partir del cual los Trabajadores no podrán realizar Solicitudes de Liquidez debido a que la Empresa está incluyendo incidencias que afectan la generación de nóminas. La Fecha de Corte es escogida por la Empresa. Para modificar la Fecha de Corte la Empresa debe comunicar a Payflow con al menos 48h de antelación.

4.2. Periodo de Liquidación

Las Partes acuerdan que el periodo para el cálculo del Importe Adeudado por la Empresa a Payflow será el comprendido entre la Fecha de Corte del mes anterior al mes en curso y el día anterior a la Fecha de Corte del mes natural actual ambos inclusive (en adelante, el “Periodo de Liquidación”). En la Fecha de Liquidación, la Empresa reembolsará a Payflow el importe de las Solicitudes de Liquidez pagadas durante el Periodo de Liquidación anterior.

4.3. Documento de Liquidación

Transcurrido el último día del Periodo de Liquidación y con carácter previo a la Fecha de Liquidación, Payflow remitirá a la Empresa, por medios electrónicos, un desglose de los anticipos pagados a los Trabajadores durante dicho Periodo de Liquidación (en adelante, el “Documento de Liquidación”), para que la Empresa pueda realizar el pago de la cantidad adeudada recogida en el Documento de Liquidación, en todo caso, con carácter previo a la Fecha de Liquidación.

5. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO

La Empresa acepta que Payflow remita las facturas correspondientes a los servicios prestados en formato digital. La forma de pago será a través de débito automático.

En caso de que la Empresa forme parte de un grupo de sociedades a los que Payflow también presta servicios, Payflow emitirá una única factura o un único por grupo.

6. INCIDENCIAS DEL SERVICIO

En caso de impago por la Empresa de cualquier Importe Adeudado a Payflow en virtud del presente Contrato por cualquier motivo, Payflow podrá, transcurridos cinco(5) días naturales desde la Fecha de Liquidación sin que se haya producido el pago por la Empresa, reclamar directamente a los Trabajadores, que hayan realizado y percibido una Solicitud de Liquidez, la cantidad adeudada por la Empresa por este concepto.

A tal fin, los T&C, que deberán ser aceptadas expresamente por el Trabajador en el proceso de registro en la APP, prevén expresamente que el Trabajador sea fiador solidario de la Empresa en caso de impago por parte de ésta de las Solicitudes de Liquidez realizadas por el Trabajador y ya percibidas, transcurridos cinco(5) días naturales desde la fecha de pago de la NÓMINA.

7. IMPAGO E INTERESES DE DEMORA

En caso de que el pago a realizar por la Empresa, en concepto de reembolso de las Solicitudes de Liquidez y del coste del servicio, no se realizase en el periodo indicado en las presentes Condiciones Generales y en las Particulares, la Empresa deberá abonar a Payflow:

● una cantidad fija de 500 S/ (quinientos soles) en compensación por el incumplimiento de sus obligaciones, como gastos de cobranza. Dicha cantidad, será abonada junto con la siguiente factura por la prestación del servicio.

● Un interés de demora en favor de Payflow a tipo de interés moratorio máximo permitido por la ley peruana. Los intereses de demora se devengarán día a día sobre las sumas vencidas, sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días efectivamente transcurridos, y se liquidarán y abonarán por días vencidos desde el vencimiento de la mora y hasta la fecha en que dicha mora cese

Lo indicado en esta Cláusula no puede interpretarse como renuncia o merma de los derechos que correspondan a Payflow como consecuencia del impago.

8. RESPONSABILIDAD

La Empresa deberá responder por los daños o pérdidas generadas directa o indirectamente a Payflow en el marco de la prestación de los servicios establecidos en este Contrato, cuando dichas pérdidas hayan sido ocasionadas como consecuencia de actuaciones fraudulentas, de incumplimiento intencionado, de abandono, negligencia o dolo, por parte de la Empresa.

Payflow no será responsable frente a la Empresa o sus Trabajadores de las pérdidas que estos puedan sufrir en relación con los Servicios. De forma específica, pero sin establecer límites, Payflow de ninguna forma será responsable de las pérdidas, daños o perjuicios causados por:

● Cualquier fallo en el sistema o en los servicios, cualquier imposibilidad o retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, así como de sus respectivos subcontratistas, incluyendo los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor y los conflictos laborales y/o fiscales;

● Cualquier negativa de los establecimientos a la utilización de los servicios en los mismos;

● Cualquier infracción por parte de la Empresa o de los Trabajadores de la normativa vigente, incluyendo la legislación monetaria, laboral y los Beneficios fiscales aplicables a los servicios.

En caso de que la Empresa reclame a Payflow por el incumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, y Payflow deba responder, lo hará únicamente por los daños directos y probados en sede judicial.

En caso de que la Empresa prevea entrar o entre en un procedimiento concursal deberá notificar por escrito y fehacientemente a Payflow con un (1) mes de antelación. En caso de no notificar dicha situación, el/los administrador(es) de la Empresa responderán de las cantidades adeudadas a Payflow con su propio patrimonio.

9. DURACIÓN DEL CONTRATO

9.1. Duración inicial del Contrato

El presente Contrato tendrá una duración de un (1) año desde la fecha de firma de este, siendo prorrogable de forma tácita por períodos anuales adicionales en caso de que ninguna de las Partes notifique a la otra su voluntad de no prorrogarlo mediante notificación escrita a la otra Parte con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas anuales (en adelante, la “Fecha de Vencimiento”).

9.2. Causas de resolución del Contrato

En cualquier caso, las Partes podrán resolver el Contrato con carácter previo a la Fecha de Vencimiento mediante notificación escrita a la otra Parte con al menos treinta (30) días de antelación.

Adicionalmente, el Contrato podrá resolverse con carácter previo y sin necesidad de antelación si concurriese una de las siguientes causas:

● En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones asumidas en el Contrato. En particular, Payflow podrá resolver el Contrato cuando la Empresa no cumpla su obligación de pago tanto de los Documentos de Liquidación como las facturas.

● En caso de extinción de la personalidad jurídica, declaración de concurso o embargo de bienes de alguna de las Partes.

● En caso de que la Empresa se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

i. si suspende o amenaza con suspender el pago de sus deudas o es incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o admite o se considera incapaz de pagar sus deudas;

ii. si inicia negociaciones con todos o cualquier clase de sus acreedores con el fin de reprogramar cualquiera de sus deudas, o hace una propuesta o celebra cualquier acuerdo con cualquiera de sus acreedores que tenga como objetivo una reestructuración relacionada con su solvencia;

iii. si entra o prevé entrar en un proceso de insolvencia en cualquiera de sus formas;

iv. si está sujeto a un acontecimiento que pueda provocar el nombramiento de un reorganizador en un proceso de insolvencia sobre la totalidad o sobre algunos de sus activos;

v. si está sujeto a que un acreedor embargue o tome posesión de la totalidad o de una parte sustancial de sus activos;

vi. si tiene activos en cualquier momento que tengan un valor inferior al importe de sus pasivos;

vii. si suspende o cesa, o amenaza con suspender o cesar, la realización de la totalidad o de una parte sustancial de sus actividades;

viii. si aumenta considerablemente su riesgo financiero;

ix. si, tras petición de Payflow, no cumple con sus obligaciones de facilitar información para que Payflow pueda cumplir con su obligación en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

x. si se encuentra en alguna situación similar y/o equivalente a las anteriores.

En cualquier otro caso, las Partes podrán resolver el Contrato con carácter previo a la Fecha de Vencimiento mediante notificación escrita a la otra Parte con al menos treinta (30) días de antelación.

9.3. Causas de renegociación coste del servicio

Las Partes aceptan renegociar el coste del servicio en los siguientes casos:

● Para el caso de la renovación, bien tácita bien pactada, cuando haya un incremento del Índice General de Precios al Consumo, teniendo en cuenta los últimos 12 meses inmediatamente precedentes al último índice publicado en el momento de la notificación de Payflow a la Empresa. Dicho incremento se justificará mediante una certificación que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

● En cualquier momento de la vigencia del Contrato, por el incremento significativo en la plantilla de la Empresa (entendiéndose por significativo, incrementos de al menos 20%) desde el inicio de la prestación de los servicios establecidos en el Contrato. En este caso, las Partes se comprometen de buena fe a ajustar el Coste del Servicio de manera acorde a los cambios producidos.

10. NATURALEZA DEL CONTRATO E INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

Las relaciones entre las Partes que se contemplan en el Contrato son las propias de dos personas jurídicas independientes la una de la otra y frente a terceros, por lo que ninguna de ellas, ni sus empleados, actúa ni podrá interpretarse que actúa como representante, agente, mandatario o factor de la otra, ni sus actos u omisiones podrán dar lugar a vínculos de cualquier índole que obliguen a la otra Parte frente a terceros. Asimismo, ni el perfeccionamiento ni el cumplimiento este Contrato significan ni puede interpretarse que signifiquen relación de asociación o de riesgo y ventura compartidos por las Partes.

La naturaleza del presente Contrato es la propia de un Contrato de prestación de servicios de carácter exclusivamente mercantil. Por lo tanto, no se deriva relación o vínculo laboral alguno entre las Partes, ni entre la Empresa y el personal, propio o subcontratado, asignado por Payflow a la prestación de los Servicios descritos en este Contrato.

11. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISIMO

Las Partes declaran bajo la gravedad de juramento que los recursos utilizados en la ejecución del presente Acuerdo, como sus ingresos, provienen de actividades lícitas.

Las Partes manifiestan que ni ellas, sus socios, directivos, administradores, empleados y subcontratistas, se encuentran con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo, nacionales o internacionales.

Cada Parte se obliga a responder frente a la otra por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de la falsedad de la anterior afirmación, la cual puede estar sujeta a verificación en cualquier momento.

Las Partes declaran que sus conductas se ajustan a la ley y a la ética.

Las Partes se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su consentimiento y conocimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a estas actividades.

12. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Las Partes pactan que la propiedad intelectual e industrial de los logos, marcas comerciales, diseños, software, modelos de utilidad, patentes, maquinaria y demás pormenores que pudieran intercambiar o de los que pudieran tener conocimiento es propiedad respectiva de cada una de las Partes y/o de las empresas de su grupo empresarial.

El Contrato no supone la transmisión por cualquier título de dichos elementos inmateriales, que continuarán siendo de la propiedad exclusiva y respecto de las Partes durante la vigencia del Contrato y a la finalización de las mismas; o en su caso de los terceros titulares de los mismos.

13. USO DEL LOGO DE LA EMPRESA

Se autoriza a Payflow el uso del logo de la Empresa en presentaciones comerciales de Payflow con el único fin de referenciar la Empresa como cliente y en ningún caso podrán divulgarse los términos de la colaboración con la Empresa. El logo podrá usarse con el simple fin de referenciar la Empresa como cliente, de igual manera, en contenidos de marketing, redes sociales y en la página web.

El logo de la Empresa deberá utilizarse únicamente en los colores originales según el archivo adjunto.

El logo de la Empresa no puede modificarse y no debe utilizarse para usos distintos a los mencionados anteriormente.

No se permite la cesión del logo a terceros. En cualquier momento la Empresa podrá revocar este consentimiento o modificar las condiciones del mismo.

14. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En el marco de la prestación del servicio, Payflow necesita tratar los datos de la Empresa. Para lo cual y en adelante, la Empresa y Payflow serán denominados, respectivamente, como “Responsable del Tratamiento” y “Encargado del Tratamiento”.

Las Partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones generales o particulares se deriven de la regulación nacional.

Las partes manifiestan que los alcances y las actividades para el tratamiento de los datos que serán recolectados son los siguientes:

▪ Realizar operaciones necesarias para el cumplimiento de cualquier otra finalidad relacionada con el objeto y/o las obligaciones establecidas en el presente Contrato.

▪ Obligarse frente al titular y el responsable a cumplir con sus obligaciones como encargado del tratamiento de los datos personales de los Usuarios.

▪ Dar aplicación a las obligaciones que resulten aplicables de acuerdo con el aviso de privacidad otorgado por el responsable, situación que está sujeta a que el responsable entregue al encargado copia de dicho aviso.

▪ Realizar el tratamiento de datos de acuerdo con la finalidad que los titulares hayan autorizado de conformidad con el aviso de privacidad integral del responsable.

▪ Tratar los datos personales de los usuarios en su calidad de encargado de tratamiento, conforme a los principios que los tutelan y salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales.  

▪ Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales.  

▪ Garantizar a los titulares de la información, mediante los mecanismos dispuestos legalmente para tal fin, el ejercicio de los derechos que les corresponden como titulares de datos personales.

▪ Informar al responsable en su calidad de encargado de cualquier evento que pudiese afectar la operación de tratamiento de datos personales de los usuarios.

▪ Actualizar en la plataforma SaaS los datos personales que sean objeto de tratamiento, o en su defecto informar de forma oportuna al responsable de cualquier cambio o ajuste que deba hacerse sobre la información contenida en las bases de datos necesarias para ejecutar el presente Contrato.

▪ Cumplir y acatar en su integridad las respectivas obligaciones de acuerdo con el mencionado rol de encargado de tratamiento de datos personales conforme a la legislación aplicable.

15. CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de los términos y condiciones del Contrato, así como cualquier otra información intercambiada entre las Partes en relación con el mismo y cualquier información relacionada con ésta a la que puedan tener acceso, obligándose las Partes a no revelar dichos términos y condiciones a tercero alguno, excepto que así fuera requerido en procedimiento judicial o en los supuestos legalmente establecidos, en cuyo caso igualmente las Partes se obligan mutuamente a comunicarse tal circunstancia.

En caso de no atender alguna de las Partes a la obligación de confidencialidad aquí establecida, la Parte agraviada se reservará la facultad de resolver el Contrato, sin perjuicio de su derecho de reclamar cualesquiera daños y perjuicios de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

El presente deber de confidencialidad se mantendrá en vigor durante la vigencia del Contrato y, aún después, con carácter indefinido en el tiempo.

16. COMUNICACIONES

Cualquier notificación que hubiese que remitir se entregará personalmente o se enviará por cualquier medio escrito o telemático que pueda garantizar la fehaciencia y recepción de la notificación efectuada.

Una notificación se considerará entregada como sigue:

● En el caso de entrega personal, en el momento de la entrega; o

● En el caso de un correo electrónico, en el momento de la emisión.

A estos efectos, será suficiente demostrar que se efectuó la entrega personal o que el fax o correo electrónico estaba debidamente dirigido y se envió correctamente, según fuese el caso.

17. INVALIDEZ PARCIAL

Cualquier término o disposición del Contrato considerada ilegal, nula o ineficaz, total o parcialmente, se tendrá por no puesta y no afectará al pleno vigor y eficacia de los restantes términos y disposiciones, las cuales mantendrán su pleno vigor y eficacia.

18. CESIÓN

La Empresa no podrá ceder los derechos y obligaciones resultantes del Contrato sin el previo consentimiento por escrito de Payflow.

No obstante, lo dispuesto en la cláusula anterior, Payflow podrá ceder los derechos y obligaciones resultantes del Contrato sin el previo consentimiento de la otra Parte cuando el beneficiario de la cesión sea una sociedad de su grupo, entendiendo grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

19. MODIFICACIÓN

Las presentes Condiciones Generales se podrán revisarán por Payflow unilateralmente.

20. ACUERDO ÚNICO

Estas Condiciones Generales junto a las Condiciones Particulares constituyen y reflejan un único acuerdo alcanzado entre las Partes en relación con su objeto, y deja sin efecto cualquier contrato, acuerdo o compromiso previo entre las Partes.

21. LEY APLICABLE

Para todos los efectos, este acuerdo se regirá en todos sus aspectos por las leyes de la República de Perú.

22. JURISDICCIÓN

Toda diferencia o controversia relativa a estas Condiciones Generales y su ejecución se someterán a un procedimiento de arbitraje en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, la “Entidad de Arbitraje”), conforme al Reglamento de la Entidad de Arbitraje y bajo la administración de la misma.

El arbitraje se llevará a cabo según los siguientes parámetros:

▪ Por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) miembros (en adelante, el “Tribunal Arbitral”).

▪ Conforme al Reglamento de la Entidad de Arbitraje, a cuyas normas se someten las Partes en forma incondicional y las que declaran conocer y aceptar en su integridad.

▪ El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma: cada una de las Partes designará a un árbitro y el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral.

▪ En caso de que una de las Partes no designe a su árbitro o los árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contado desde la fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente cláusula, el árbitro o los árbitros que no haya(n) sido designado(s) será(n) nombrado(s) por el Centro.

▪ El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable.

▪ El Tribunal Arbitral puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así como otorgar una prórroga en caso fuera necesario para emitir el laudo.

▪ El lugar del arbitraje será en la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano.

▪ Todos los gastos derivados del arbitraje, su desarrollo y posterior ejecución, incluyendo las tasas de la Entidad de Arbitraje, los honorarios de los árbitros, los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral, los honorarios de los asesores legales y de cualquier otra índole, a los que razonablemente hayan tenido que recurrir las Partes, los costos y costas de los procesos judiciales que se inicien como consecuencia del laudo, incluyendo los de su ejecución y cualquier otro gasto que sea necesario, serán por cuenta de la Parte vencida en el arbitraje. De no existir una Parte totalmente vencida en el arbitraje, el Tribunal podrá, en equidad, disponer de manera distinta.

▪ El correspondiente laudo arbitral será definitivo e inapelable, a efectos de lo cual las Partes renuncian expresamente a presentar cualquier acción y/o recurso de apelación ante una segunda instancia arbitral.

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PAYFLOW DIGITAL, S.L. es una sociedad con domicilio en Avenida de la Industria, 53, 2º, oficina 5, Alcobendas, Madrid, con C.I.F. Nº B-88534219, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

Email de contacto: hola@payflow.es

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Datos identificativos, por ejemplo, nombre y apellidos. Datos de contacto, como pueden ser la dirección de e-mail, la dirección postal, o el número de teléfono.

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Portabilidad: Podrás recibir sus datos personales facilitados en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y poder transmitirlos a otro responsable, siempre que sea técnicamente posible.

Olvido: Podrá solicitar la supresión de los datos personales sin dilación debida cuando concurra alguno de los supuestos contemplados. Por ejemplo, tratamiento ilícito de datos, o cuando haya desaparecido la finalidad que motivó el tratamiento o recogida.
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